Luego de que el Congreso modificó el artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo en donde se adiciona el capítulo XII Bis, en materia de teletrabajo, este lunes fue publicado el decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Con este decreto se hace referencia que el teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón.
La persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo será quien preste sus servicios personal, remunerado y subordinado en lugar distinto a las instalaciones de la empresa o fuente de trabajo del patrón y utilice las tecnologías de la información y la comunicación.
No será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica.
Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito mediante un contrato y cada una de las partes conservará un ejemplar.
En otros aspectos de la nueva figura laboral de teletrabajo son las siguientes:
1. Los teletrabajadores deben ser inscritos al Seguro Social como empleados formales.
2. Obligación del patrón de proporcionar los instrumentos de trabajo y de pagar proporcionalmente el internet y la electricidad.
3. Derecho los trabajadores a recibir adiestramiento para mejorar sus competencias digitales.
4. Obligación de definir horarios y días de trabajo, disponibilidad horaria y medios de comunicación.
5. Derecho de la persona a su privacidad, a no contestar llamadas, mensajes o correos electrónicos fuera de su jornada.
6. Derecho de la persona teletrabajadora para regresar a laborar de forma presencial cuando le sea posible.
7. La Secretaría del Trabajo tendrá que emitir una Norma Oficial para regular aspectos de seguridad y salud en esta modalidad.
Por parte de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo tienen las obligaciones especiales siguientes:
1. Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón.
2. Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo.
3. Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el patrón.
4. Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades.
Con información de vanguardia