El pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 435 votos a favor y una abstención, el dictamen que reforma los artículos 6, 12 y 18 de la Ley de Seguridad Nacional, cuya finalidad es actualizar diversas denominaciones de dependencias públicas.
Se modifica la denominación del Centro de Investigación y Seguridad Nacional por la de Centro Nacional de Inteligencia; sustituye la denominación de Secretaría de Seguridad Pública por la de Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
También, remplaza el término de procurador general de la República por el de fiscal general de la República y, modificar el nombre de director general del Centro de Investigación y Seguridad Nacional por el de director general del Centro Nacional de Inteligencia.
Con esta modificación, añade el documento enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales, se resuelve un vacío legal que de persistir, generaría graves imprecisiones en el desarrollo de las labores fundamentales que lleva a cabo el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
En la fundamentación, la presidenta de la Comisión de Seguridad Pública, diputada Juanita Guerra Mena (Morena), mencionó que el dictamen es oportuno, ya que es una propuesta de modernización legislativa consistente en la adecuación de contenidos de normas para que el Estado encuentre las plenas condiciones para el debido cumplimiento.
Se subsana la contradicción jurídica a raíz de los cambios que realiza la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y que en su momento no tocaron a la Ley de Seguridad Nacional, en lo que respecta a la transformación del Centro de Investigación y Seguridad Nacional por el Centro Nacional de Inteligencia.
Menciona que el Consejo de Seguridad Nacional constituye el órgano colegiado rector que dicta la política en la materia, cuya responsabilidad, de presidirlo, quedará a cargo, obviamente, del Presidente de la República.
Sin embargo, en ausencia de éste, la ley contempla que será el secretario ejecutivo quien se encargue de suplirlo, por lo que la Ley de Seguridad Nacional establece que el o la secretaria de Gobernación fungirá con ese cargo.
“Es claro que existe una antinomia jurídica entre lo dispuesto por la Ley de Seguridad Nacional con la reforma de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, donde hay una evidente contradicción respecto a quién sustituirá al Presidente de la República en presidir el Consejo de Seguridad Nacional, puesto que la reforma expresamente señala que quien lo suplirá será el secretario de Seguridad y Protección Ciudadana. Pero, por otro lado, la ley especial señala que será el titular de Gobernación quien cumpla con esta suplencia”, dijo.
Fernando de las Fuentes Hernández, diputado del PRI y promovente de este cambio, señaló que las leyes son instrumentos de precisión, de los cuales depende el orden social de un país. “De ahí la importancia de armonizar hasta el más mínimo detalle todos nuestros ordenamientos”.
Añadió que la técnica legislativa exige revisar toda la normatividad relacionada con la iniciativa que se propone, de manera que se contemplen las modificaciones pertinentes para hacer concordantes las leyes.
“Se trata de una labor valiosa y esencial que no siempre es posible cuando el tiempo apremia o es difícil cuando son diversos los ordenamientos que se involucran. No es poca cosa que tras la aprobación de una iniciativa queden algunas incongruencias legales e incluso antinomias que pueden tener diversas consecuencias negativas, por eso planteé reformas a la Ley de Seguridad Nacional, para armonizarla con las reformas de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que se publicó el 30 de noviembre de 2018”, precisó.