Corte obligará a México a atender acciones que ordene el Comité vs Desaparición Forzada de ONU

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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá este miércoles un proyecto de sentencia que establece que las autoridades en México están obligadas a acatar las acciones urgentes de búsqueda e investigación que le ordene el Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas.

Dicho proyecto es resultado de la revisión de un amparo que promovieron las familias de seis jóvenes desaparecidos desde 2013 en Veracruz en contra de la negativa de la Fiscalía estatal, avalada en primera instancia por una jueza federal, de atender las acciones ordenadas por el referido Comité.

Los afectados recurrieron ante dicho comité en 2017 desesperados por la falta de resultados en una investigación que, siete años después, no ha dado con los probables responsables ni ha localizado a los desaparecidos. Es decir, que mantiene los casos totalmente impunes.

En respuesta el comité emitió más de una decena de acciones urgentes dirigidas a la Fiscalía en todos los casos, entre las que figuran darles pleno acceso a las indagatorias a las familias e incorporar sus pruebas y líneas de investigación. Pero todo ello está pendiente porque las autoridades locales han litigado para no reconocer la jurisdicción internacional.

En 2018 y por iniciativa del hoy presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, el máximo tribunal atrajo el caso para analizarlo debido a la trascendencia que tiene la definición de si México debe acatar irrestrictamente o no las determinaciones de un organismo internacional como el Comité contra la Desaparición Forzada.

En ese contexto, el proyecto que se votará esta semana a cargo de la ponencia del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena concluye que la Constitución en México reconoce las convenciones internacionales y tratados derechos humanos como parte del marco legal que prevalece en nuestro país, por lo que las disposiciones que de ella emanan sí son vinculantes.

“Suponer que las acciones urgentes no establecen obligaciones a cargo de las autoridades responsables, ni implican la necesidad de comunicar los resultados, es restar efecto útil a la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, disminuir injustificadamente la esfera de protección de las personas sujetas a la jurisdicción del Estado mexicano y contradecir las determinaciones del gobierno mexicano, quien no sólo adoptó, ratificó e incorporó a su régimen jurídico” señala el proyecto.

De acuerdo con la organización civil especializada en defensa de los derechos humanos I(DH)EAS, que ha acompañado a las familias afectadas, de aprobarse este proyecto de la Corte el beneficio se extendería más allá de las seis víctimas que promovieron el amparo. Actualmente hay casi 400 casos con acciones urgentes emitidas por el referido Comité.

México es, de hecho, el segundo país en el mundo con más acciones urgentes emitidas por el Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas, solo detrás de Irak.